Convierte impuestos en cultura. Y cultura en financiación.
Estructuramos operaciones de financiación vinculadas a las deducciones fiscales culturales disponibles para conectar proyectos que generan incentivo fiscal con empresas y profesionales que pueden aplicarlo.
Soy productor o promotor
Tengo un proyecto cultural que genera deducción y quiero incorporar financiación a su estructura.
Quiero financiar cultura
Tengo cuota fiscal y quiero estudiar si puedo participar en una operación del art. 39.7 LIS.
Exploramos colaboraciones con asesorías, gestorías, consultoras, fondos de inversión y entidades financieras que desean incorporar la financiación cultural a su oferta.
Explorar una colaboración profesionalUna operación. Dos partes. Un mecanismo que las conecta.
La producción cultural genera una deducción fiscal. El artículo 39.7 LIS permite que un tercero que financia el proyecto pueda aplicar esa deducción dentro de los requisitos y límites previstos legalmente.
El proyecto genera deducción
Determinados costes de una producción audiovisual o de un espectáculo en vivo pueden generar el incentivo fiscal previsto en el artículo 36 LIS.
Un tercero aporta financiación
Una empresa o profesional participa en la financiación de la producción mediante una aportación económica estructurada conforme al artículo 39.7 LIS.
El financiador aplica la deducción
Dentro de la deducción generada y de los límites aplicables, el financiador puede utilizarla en su propia tributación, con hasta un 20% de beneficio fiscal.
Nosotros articulamos la operación
Analizamos el encaje y coordinamos la estructura jurídica, económica y documental necesaria para formalizar la operación.
Una explicación visual y sencilla del recorrido completo, tanto para productores como para financiadores.
¿Qué aportación estás valorando?
Introduce una cantidad y visualiza al instante la deducción máxima asociada a la aportación y el diferencial fiscal potencial.
Cálculo meramente orientativo. La deducción finalmente aplicable depende de la deducción efectivamente generada, de la cuota fiscal disponible y de los límites y requisitos legales aplicables.
Dos incentivos. Una misma vía de financiación.
El art. 39.7 LIS permite articular financiación sobre las deducciones culturales generadas por producciones audiovisuales y espectáculos en vivo.
Cine y audiovisual
Producciones cinematográficas y audiovisuales españolas de ficción, animación o documental.
Artes escénicas y música
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Ambas deducciones pueden integrarse en una operación de financiación.
¿Tu proyecto puede generar este incentivo?
Estudiamos su encaje y cómo integrar la financiación fiscal dentro de su estructura económica.
Tu producción no tiene una subvención por un lado y una deducción por otro. Tiene un único plan financiero.
Integramos el incentivo fiscal dentro de la estrategia financiera de la producción, junto con las ayudas públicas y otras fuentes de financiación que puedan formar parte del proyecto.
El financiador aporta recursos a la producción, pero no entra en tu sociedad ni adquiere derechos de propiedad intelectual sobre los resultados del proyecto.
Ayudas públicas que pueden financiar la producción.
Deducción y financiación mediante el art. 39.7 LIS.
Recursos propios, ingresos y financiación ya disponible.
Alternativas que puedan completar la estructura económica.
Haz que una parte de tus impuestos financie cultura.
Si tienes cuota fiscal suficiente, o asesoras a empresas y profesionales que pueden estar interesados en este incentivo, estudiamos el encaje de la operación y los proyectos culturales adecuados.
Partimos de la estimación de cuota fiscal del potencial financiador.
Presentamos proyectos culturales calificados.
Coordinamos la formalización y documentación de la operación.
Incorpora financiación cultural a las soluciones que ofreces.
Si eres una asesoría, gestoría, consultora, entidad financiera o fondo de inversión, podemos estudiar una fórmula de colaboración para ofrecer este servicio a tus clientes. Aportamos especialización cultural y coordinamos el trabajo con tus equipos.
La solidez no está en una promesa. Está en el expediente.
Con Tramita Cultura, cada operación está correctamente documentada, formalizada y comunicada.
Oficiales del Ministerio de Cultura, correspondientes al tipo de producción financiada.
Informes de auditoría y de aptitud realizadas por expertos auditores.
Confección y preparación del contrato que formaliza la operación.
Preparación y vigilancia para comunicar la operación dentro del plazo legal exigido.
La comunicación no equivale a una aprobación previa. Como cualquier incentivo fiscal, la operación puede ser objeto de comprobación por la Administración.
Especialización cultural. Estructuración fiscal y financiera.
Trabajamos exclusivamente con el sector cultural y abordamos estas operaciones desde la realidad económica y administrativa de cada producción.
Especialización en financiación, subvenciones e incentivos culturales.
Experiencia en la estructuración y cierre de operaciones de financiación.
La deducción se analiza dentro de la financiación global del proyecto.
El mejor momento para plantear una operación es antes de cerrar el ejercicio.
Cuéntanos tu caso y analizaremos si la operación puede encajar, qué estructura tendría sentido y qué volumen podría plantearse.